LEY Nº 1496
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1496
ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 1º de la Ley Nº 663 en su segundo
párrafo en al siguiente forma: “El Consejo Consultivo estará formado
por dos médicos, un químico farmacéutico, un odontólogo y un
veterinario, con…….”.-
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 10 de 1.940.-
Secretario Presidente