LEY Nº 1473

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1473
ARTICULO 1.- Modifícase la Ley de Sellos Nº 987, en la siguiente
forma:
a) “Art. 30, Inc. 11.- La primera foja de todo protesto ó
protesta”.
b) “Art. 37, Inc. 1º.- El gobierno de la Provincia, las comunas sus
respectivas oficinas y dependencias y la asociaciones de
beneficencia”.
c) “Art. 37, agregar el Inc. 13º.- Los certificados y testimonios
que se expiden para acreditar la fecha de nacimiento de los
alumnos de las escuelas y demás establecimientos de enseñanza
primaria y secundaria, a los efectos de su matrícula en los
mismos”.
d) “Art. 37, Inc. 17º.- Las solicitudes de los escribanos públicos
de registros, pidiendo la revisión y sellados de los cuadernos
del protocolo”.
e) “Art. 39, Inc. 3º.- A las escrituras que extingan obligaciones
que al constituirse hayan pagado el impuesto correspondiente,
como las de disolución de condominio cancelación de hipotecas,
cartas de pagos y cancelaciones, ratificación, modificación o
aclaración de contratos anteriores cuando no resulte una nueva
obligación y aquellas que se otorguen en reemplazo de otras a
objeto de subsanar errores ú omisiones que causaren su nulidad y
que originariamente hayan pagado el sellado de Ley”.
f) “Art. 54, agregar al final: El aceptante de documentos a que se
refiere este artículo, podrá efectuar la reposición del sellado
correspondiente en cualquier momento inutilizando con su firma
la estampilla, sin perjuicio de la multa que corresponda al
otorgante”.
g) “Art. 56.- Todo pagaré ú otro documento análogo concebido a
difijo se otorgará indefectiblemente en el formulario oficial
que proverán las Receptorías de Rentas con el sellado íntegro
que corresponda las infracciones a estas disposiciones serán
penados por una multa equivalente al 5% del valor de
obligación”.
ARTICULO 2.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente