LEY Nº 1491
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1491
ARTICULO 1.- Derógase el Inciso “g” del Art. 1º de la Ley Nº 1473 que
modifica el Art. 56 de la Ley Nº 987, el que vuelve a su texto
anterior.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 19 de 1.939.-
Pro Secretario Presidente