LEY Nº 1442
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1442
ARTICULO 1.- Amplíase las partidas gastos del Anexo A, Inciso Único,
Item II del Presupuesto vigente, en la siguiente forma:
a) Para muebles y útiles…………………………$ 2.700.-
b) Para impresiones y publicaciones……………….$ 1.800.-
c) Para arreglo y ornato del jardín de la Casa……..$ 500.-
Total…….$ 5.000.-
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará el producido de la Ley N° 1412, de Regalía Minera.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Julio 4 de 1.939.-
J. VERA SANCHEZ L. M. OLIVER
Secretario Presidente