LEY Nº 1462

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1462 (DEROGADA POR LEY Nº 1579)

ARTICULO 1.- Agrégase a la Ley N° 1162 el siguiente artículo:
“Art. 2°.- Los infractores de la presente Ley y a los decretos
reglamentarios de la misma, serán pasibles de una multa de
treinta a mil pesos y del decomiso de la Mercaderías en
contravención. El denunciante de las infracciones gozará del 50%
de la multa percibida.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 9 de 1.939.-
J. VERA SANCHEZ L. M. OLIVER
Secretario Presidente