LEY Nº 1422
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1422
ARTICULO 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N°
1392 de Presupuesto, creándose los respectivos cargos dependientes del
Consejo General de Educación:
ANEXO B. Mensual 7 Meses
Inciso 5
ITEM IV
INSTRUCCIÓN PRIMARIA
DEPARTAMENTO CAPITAL
ESCUELA BERNARDO MONTEAGUDO
(Primera Categoría)
Partida 12.- Agrégase un Maestro de Grado $170.- $1.190.-
ESCUELA EL HUERTO
(Primera Categoría)
Partida 18.- Agrégase un Maestro de Grado $170.- $1.190.-
ESCUELA SAN MARTÍN
(Tercera Categoría)
Partida 26.- Agrégase un Maestro de Grado $150.- $1.050.-
ESCUELA ESTANISLAO S. SEBALLOS
(Segunda Categoría)
Partida 41.- Agrégase un Maestro de Grado $160.- $1.120.-
DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO
ESCUELA SAN PEDRO
(Primera Categoría)
Partida 74.- Agrégase un Maestro de Grado $170.- $1.190.-
ESCUELA ESTEBAN H. LEACH
(Primera Categoría)
Partida 78.- Agrégase un maestro de Grado $170.- $1.190.-
ESCUELA LA ESPERANZA (Nocturna)
(Tercer Categoría)
Partida 80 BIS.- Un Maestro de Grado $150.- $1.050.-
DEPARTAMENTO LEDESMA
ESCUELA LEDESMA (Nocturna)
(Tercera Categoría)
Partida 98.- Agrégase un Maestro de Grado $150.- $1.050.-
Totales $1.290.- $9.030.-
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará a la cuenta “Superávit 1938”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Junio 6 de 1.938.-
Secretario Presidente