LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 785 ARTICULO 1.- Acuérdase a la señora Julia Rosa Ojeda de Baca e hijos menores, una pensión graciable de doscientos pesos moneda nacional mensuales. ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales hasta tanto se incluya en la Ley General de Presupuesto y con imputación a la presente. ARTICULO 3.- Comuníquese, etc. […]