LEY Nº 770
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 770
ARTICULO 1.- Acuérdase al Poder Ejecutivo de la Provincia un crédito
extraordinario por la cantidad de diez y siete mil setecientos
cincuenta pesos moneda nacional, con destino al pago de honorarios
médicos regulados pro los señores jueces del Crímen a los doctores
Napoleón Alvarez Soto, Vicente E. Vernasconi, Guillermo Páterson y
Franco Ratees y para el pago de honorarios también regulados al Perito
calígrafo señor Emilio Villafañe.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 26 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS H. S. PEMBERTON
Secretario Presidente