LEY Nº 785

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 785
ARTICULO 1.- Acuérdase a la señora Julia Rosa Ojeda de Baca e hijos
menores, una pensión graciable de doscientos pesos moneda nacional
mensuales.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales hasta tanto se
incluya en la Ley General de Presupuesto y con imputación a la
presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 16 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente