LEY Nº 652

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 652
ARTICULO 1.- El importe de la Partida 22 Itém Unico, Inciso Unico del
anexo F. del Presupuesto vigente será entregada a una comisión
constituída por los señores Walterio Leanch, Intendente Municipal Don
Vicente Cabrera, Sr. Justino Riobo, Médico Municipal Dr. Diego Catalán
y Dr. Guillermo Paterson para que sea destinada a la adquisición de
los muebles y útiles necesarios a la habilitación del Nuevo Hospital
de San Pedro, dejando sin efecto la construcción de baños públicos a
que se destinaban esos fondos.
ARTICULO 2.- Esta Comisión una vez realizado su cometido rendirá
cuenta al P. Ejecutivo de la inversión de los fondos que por ésta Ley
y con el fin indicado se le manda entregar.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 1 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente