LEY Nº 776

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 776
ARTICULO 1.- Acuérdase al señor Erasmo Cardozo, cochero de la H.
Legislatura, una jubilación de “ciento cincuenta pesos moneda
nacional” mensuales.
ARTICULO 2.- Hasta tanto se incluya en la Ley General de Presupuesto,
este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 22 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente