LEY Nº 646

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 646
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir la suma de
QUINCE PESOS MONEDA NACIONAL ($15,00 m/n.) mensuales con anterioridad
al mes de Febrero del corriente año, con destino al pago de los
alquileres de la casa que ocupa la Sub-Comisaría de Policía de San
Pedrito.
ARTICULO 2.- El gastos que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma hasta tanto se
incluya en la Ley Gral. de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 1 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente