LEY Nº 751
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 751
ARTICULO 1.- Acuérdase al doctor Domingo Jorge Baca una pensión
graciable de “doscientos pesos moneda nacional” ($200,00) mensuales.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma hasta tanto se
incluya en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Julio 28 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente