LEY Nº 671

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 671
ARTICULO 1.- Abrese un crédito extraordinario a favor del Departamento
de Policía, por la cantidad de TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($3.000,00 m/n.) destinado al pago del consumo de luz eléctrica, por
todo el corriente año.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto sea
incluído en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, 13 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente