LEY Nº 748

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 748
ARTICULO 1.- Declárese intervenida la Municipalidad de La Quiaca a los
efectos de la reorganización del Concejo Deliberante y del Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 2.- El interventor que designe el Poder Ejecutivo en
cumplimiento de esta Ley asumirá de inmediato el Gobierno de la Comuna
reorganizando el personal administrativo y procederá luego a la
renovación de sus autoridades electivas dentro de un término
prudencial y de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia.
ARTICULO 3.- EL gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Julio 28 de 1926.-
M. J. QUINTANA PEDRO J. PEREZ
Pro Secretario Presidente