LEY Nº 779
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 779
ARTICULO 1.- Desde la fecha hasta el 31 de Diciembre del corriente
año, se hará sin multa el cobro de la Contribución Territorial.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 22 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente