LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1820 ARTICULO 1.- Modifícase al artículo 5º de la Ley Nº 1533, en la siguiente forma: “La Dirección Provincial de Vialidad estará administrada por un Consejo compuesto por un Director designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la H. Legislatura el que deberá poseer título de Ingeniero Civil expedido o revalidado por […]







