LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1825 ARTICULO 1.- Modifícase los artículos 10° y 15° de la Ley N° 1764 en la siguiente forma: “ARTICULO 10°.- Los Agentes Fiscales y demas funcionarios que hubieren intervenido a los efectos del impuesto, con anterioridad a la canción a la sanción de la presente Ley, percibirán el tanto por ciento fijado en […]







