LEY Nº 1801
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1801
ARTICULO 1.- Amplíase a CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA
NACIONAL ($5.500.000.- m/n.) la partida autorizada por Ley Nº 1711,
artículo 3º “Recursos: De negociaciones de títulos”
ARTICULO 2.- Amplíase en CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($45.000.- m/n.) la Partida Uno, Inciso Unico, Item 1 del Anexo G a
cuyo efecto se imputará dicho gasto a fondos provenientes de partidas
de “Sueldos y gastos de la Administración no utilizados del
presupuesto vigente”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Diciembre de 1947.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente