LEY Nº 1820

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1820
ARTICULO 1.- Modifícase al artículo 5º de la Ley Nº 1533, en la
siguiente forma:
“La Dirección Provincial de Vialidad estará administrada por un
Consejo compuesto por un Director designado por el Poder
Ejecutivo con acuerdo de la H. Legislatura el que deberá poseer
título de Ingeniero Civil expedido o revalidado por Universidad
Nacional y ser argentino nativo, durante cuatro (4) años en el
ejercicio de sus funciones y pudiendo ser reelecto, y por dos
vocales que serán los dos técnicos que le sigan en jerarquía,
nombrado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a su jerarquía o al
orden en que sean designados en el decreto del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el 1º de enero de
1948.
ARTICULO 3.- Derógase la Ley Nº 1573 y las que se opongan a la
presente en la parte pertinente.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 21 de Diciembre de 1947-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente