LEY Nº 1815

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1815
ARTICULO 1.- Modifícase el inc. c) del Art. 57 de la Ley Nº 1710 en la
siguiente forma:
“Inc. c).- Tener dos años por lo menos de antigüedad en el cargo
de director o vicedirector de escuela superior, o tres de
director o vicedirector de escuela elemental, pero en ningún
caso menos de ocho años de servicios continuados en la docencia
provincial”.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Diciembre de 1947-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente