LEY Nº 1825
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1825
ARTICULO 1.- Modifícase los artículos 10° y 15° de la Ley N° 1764 en
la siguiente forma:
“ARTICULO 10°.- Los Agentes Fiscales y demas funcionarios que
hubieren intervenido a los efectos del impuesto, con
anterioridad a la canción a la sanción de la presente Ley,
percibirán el tanto por ciento fijado en leyes anteriores”.
“ARTICULO 15°.- Los Secretarios de los Juzgados no podrán
expedir testimonio de las hijuelas ni hacer atestaciones sobre
trasmisión a hereditarias y los Jefes de las oficinas del
Registro no harán anotación alguna sobre dichas tramitaciones
sin que se haya pagado previamente el impuesto que esta Ley
establece.
Los funcionarios que violen lo dispuesto en el
párrafo anterior serán responsables el pago del impuesto
quedando afectadas las respectivas fianzas que tengan otorgadas
para la Provincia y abonaran además una multa de cien mil pesos
moneda nacional.
Los Jueces no ordenarán la entrega de copias
de declaratorias de herederos, ni protocolización alguna, ni
transferencia de fondos pertenecientes a un sucesión iniciada
dentro o fuera de la jurisdicción pro inicial sin que previa o
simultáneamente se abone el impuesto creado por esta Ley. La
contravención a esta disposición hará incurrir al Juez en una
multa igual al doble del valor del impuesto.
El actuario no expedirá copias de las
declaratorias de herederos ejecutoriadas ni de las hijuelas sin
que previamente se haya probado el pago del impuesto, bajo pena
de una multa igual a la establecida en el párrafo 2° de este
artículo.
La oficina de Marcas no autorizará
certificados de transferencias o para embarque de ganado
perteneciente a sucesiones sin que previamente se haya abonado o
garantizado suficientemente el pago del impuesto, bajo pena de
incurrir, los funcionarios que cometan contravención, en multa
igual al doble del impuesto”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 21 de Diciembre de 1947-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente