LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1957 TITULO I DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES CAPITULO UNICO ARTICULO 1.- La Dirección General de Inmuebles tendrá a su cargo: a) La publicidad de derechos reales sobre inmuebles, de los demás derechos, sentencias judiciales, contratos y actos especificados en el artículo 6º de la presente Ley y las constancias catastrales especificadas en el […]







