LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1950 ARTICULO 1.- Agrégase al artículo 73º de la Ley Nº 1865 el inciso: “d) Cuando el expropiante haya tomado posesión inmediata del bien en los casos de expropiación de urgencia y anormal y no haya iniciado juicio de expropiación dentro del plazo de tres (3) meses desde la toma de posesión, en […]







