LEY Nº 1952

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1952
ARTICULO 1.- Inclúyese en al Ley Nº 1717, Plan General de Obras
Públicas para toda la Provincia a ejecutarse durante el periodo 1947 –
1950 las siguientes Obras:
I. DEPARTAMENTO DE LA CAPITAL
a) Ciudad de Jujuy
24) Hospital para Tuberculosos agudos.
25) Cámaras Frigoríficas en el Mercado Municipal.
II. DEPARTAMENTO DE COCHINOCA
b) Zona Rural:
3) Escuela en Queta.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 14 de enero de 1949.-
MARCOS R. PAZ ISAAC A. CABANA
Secretario Vice Presidente 1°