LEY Nº 1935
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1935
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 14° de la Ley N° 1678 en la
siguiente forma:
“Fíjase el precio de las patentes en la siguiente forma:
Automóviles particulares
Categoría 1° Hasta 1.300 Kg. de peso $ 150.-
Categoríz 2° de 1.301 a 1.700 Kg. de peso $ 200.-
Categoría 3° de más de 1.700 Kg. de peso $ 300.-
Categ. Unica Jeeps $ 130.-
Categ. Unica Rurales $ 150.-
Automóviles de Alquiler
Categoría Unica $ 70.-
Vehículos para transporte de carga
Categoría 1° Hasta 1.000 Kg. de carga $ 80.-
Categoría 2° de 1.001 a 2.000 Kg. de carga $ 120.-
Categoría 3° de 2.001 a 3.000 Kg. de carga $ 150.-
Categoría 4° de 3.001 a 6.000 Kg. de carga $ 180.-
Categoría 5° de más de 6.000 Kg. de carga $ 250.-
Categoría 6° Acoplados en general, hasta $ 300.-
Categoría 7° Tractores en circulación $ 50.-
Motocicletas
Categoría Unica. Hasta $ 50.-
Chapas de ensayo
Categoría Unica $ 200.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 29 de diciembre de 1948.-
JUAN JOSE NOGUERA JUAN JOSE CASTRO
Pro Secretario Presidente