LEY Nº 1942
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1942
ARTICULO 1.- Modificase los artículos 4° de la Ley N° 1686, en la
siguiente forma, “El Impuesto se cobrará en base a la última
avaluación hecha de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 1686;
Practícase una nueva avaluación general, que entrará a regir en
1961. Después de ella, la Comisión avaluadora, compuesta por los
Directores generales de Tesorería y Renta, inmuebles y Director de
Fomento Rural, contemplarán las modificaciones que aconseje la
valorización y desvalorización de la tierra, las nuevas ventas,
construcciones, mejoras, utilidades, fraccionamiento, división o
unificación, a fin de que se practique una nueva revaluación, cada
tres años. Los reclamos de los propietarios que solo podrán formularse
dentro de los treinta días de conocida la nueva avaluación, serán
tenidos en cuenta por la Comisión General, compuesta por el señor
Ministro de Hacienda, el Fiscal de Estado y el Director de
Arquitectura, cuyo fallo será inapelable y deberá pronunciarse dentro
de los tres meses de vencido el plazo señalado para los reclamos”.
ARTICULO 2.- Para los años 1949 y 1950, dentro de los quince días de
comunicada la nueva avaluación, podrá hacerse reclamos, mediante el
recurso de revocatoria, ante la Comisión Central, la que deberá
expedirse en definitiva, en el plazo de quince días de interpuesto el
recurso.
ARTICULO 3.- No se tendrá en cuenta, a los efectos de fijar el monto
para la contribución territorial, las mejoras de índole hospitalarias,
escolar o de carácter social que en adelante se construyan.
ARTICULO 4.- En el Presupuesto de 1950, se fijarán los gastos a
realizarse para la nueva revaluación.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 12 de enero de 1949.-
JUAN N. NOGUERA ISAAC A. CABANA
Pro Secretario Vice Presidente 1°