LEY Nº 1934

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1934
ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 34º, 39º, 42º, 45º, 46º, 47º y
48, de la Ley de Educación Común y Especial de la Provincia Nº 1710,
en la siguiente forma:
ARTICULO 34º.- Los ascensos o traslados del personal docente serán
por riguroso orden de merito, determinado por la categoría del
título, el concepto profesional, personal y los servicios prestados
en escuelas públicas, y para los nombramientos se considerarán
títulos habilitantes los de profesor normal nacional, maestro
normal nacional, maestro normal rural nacional y maestro de
enseñanza especial de la nación o de la Provincia de Jujuy.
Solamente en los casos que no se registraran títulos de maestros de
enseñanza especial de acuerdo con las exigencias anteriores se
aceptarán los otorgados por institutos particulares que a juicio
del Consejo General de Educación se consideren habilitantes.
ARTICULO 39.- La Junta Calificadora fijará la posición del personal
docente para los ascensos y traslados de acuerdo con lo siguiente:
A) MAESTROS DE GRADO, VICEDIRECTORES, DIRECTORES E INSPECTORES
TÉCNICOS:
1º POR TITULO:
a) Profesor Normal Nacional …5 (cinco puntos)
b) Maestro Normal Nacional o Rural Nacional…4 (cuatro
puntos)
c) Preceptor Normal nacional…2 (dos puntos).
d) Maestro Elemental…1 (un punto)
2º POR CONCEPTO:
a) Muy bueno……….. 5 (cinco puntos)
b) Bueno…………… 4 (cuatro puntos)
c) Regular…………. 3 (tres puntos)
d) Deficiente………. 2 (dos puntos)
e) Malo……………. 1 (un punto)
3º POR ANTIGÜEDAD
a) Por cada año de servicio….1 (un punto)
4º POR UBICACIÓN DE LA ESCUELA:
a) En la ciudad capital……1 (un punto)
b) En los centros de importancia…. 1 ½ (un punto y medio).
c) En aldeas……2 (dos puntos)
d) En parejas próximos a las anteriores ubicaciones…2 ½
(dos puntos y medios).
e) En lugares lejanos o de difícil acceso…4 (cuatro
puntos).
5º POR PUBLICACIÓN DE TRABAJOS
a) Publicaciones de mérito
a juicio de la Junta
Calificadora…………..de 1 a 5 (de uno a cinco puntos).
b) MAESTROS ESPECIALES, DIRECTORES E INSPECTORES TÉCNICOS:
a) Títulos de maestros de enseñanza especial otorgados por
Institutos Oficiales de la Provincia o de la Nación…3
(tres puntos)
b) Títulos expedidos por institutos particulares….1 (un
punto).
1) A los que acumulen además el título de maestro normal
nacional se le computará un punto más.
2) Por concepto, antigüedad y ubicación de la escuela, el
puntaje determinado en los apartados 2º, 3º y 4º para los
maestros de grado.
ARTICULO 42.- La posición definitiva para el ascenso o traslado la
fijará el promedio que resulte de la suma de los promedios
establecidos en los artículos 40º y 41º, con las equivalencias por
título, antigüedad y publicación de trabajos.
ARTICULO 45.- Los inspectores técnicos, directores y
vicedirectores, regentes y maestros de grado percibirán sobre el
sueldo básico, los aumentos que se establecen mediante las
siguientes bases:
a) Sesenta pesos sobre la base de tres años cuando totalice catorce
(14) puntos por lo menos;
b) Ciento veinte pesos sobre la base de seis años cuando totalice
diecisiete (17) puntos por lo menos;
c) Ciento ochenta pesos sobre la base de nueve años, cuando
totalice veinte (20) puntos por lo menos;
d) Doscientos cuarenta pesos sobre la base de doce años, cuando
totalice veintitrés (23) puntos por lo menos;
e) Trescientos pesos sobre la base de quince años cuando totalice
veintiséis (26) puntos por lo menos;
f) Trescientos cincuenta pesos sobre la base de veinte años, cuando
totalice treinta y un (31) puntos por lo menos;
ARTICULO 46.- Además de los aumentos de sueldo que fija el artículo
anterior, habrá las siguientes bonificaciones por cargo:
a) Directores de escuelas comunes $200,00
b) Vicedirectores de escuelas comunes $100,00
c) Inspectores Técnicos $250,00.
ARTICULO 47.- Los inspectores técnicos, directores y maestros de
enseñanza especial, gozarán sobre el sueldo básico de los aumentos
que se establecen mediante las siguientes bases:
a) Cincuenta pesos sobre la base de tres años cuando totalice once
(11) puntos por lo menos;
b) Cien pesos sobre la base de seis años, cuando totalice catorce
(14) puntos por lo menos;
c) Ciento cuarenta pesos sobre la base de nueve años, cuando
totalice diecisiete (17) puntos por lo menos;
d) Ciento ochenta pesos sobre la base de doce años cuando totalice
veinte (20) puntos por lo menos.
e) Doscientos diez pesos sobre la base de quince años, cuando
totalice veintitrés puntos por lo menos;
f) Doscientos cincuenta pesos sobre la base cuando totalice
veintiocho (28) puntos por lo menos;
ARTICULO 48.- Además de los aumentos de sueldo que fija el artículo
anterior habrá las siguientes bonificaciones:
a) Maestros que enseñen en escuelas de enseñanza especial $20,00.
b) Director $100,00
c) Inspector Técnico $150,00.
ARTICULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la
presentes.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 29 de diciembre de 1948.-
JUAN JOSE NOGUERA JUAN JOSE CASTRO
Pro Secretario Presidente