LEY Nº 1951

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1951
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 1734; en la
siguiente forma:
“Los propietarios de los terrenos cuya división, ó lotéo se soliciten
deberán presentarse ante la Dirección General de Inmuebles acompañando
la siguiente documentación:
a) Título de propiedad a que se refiere la gestión; título de
dominio con la constancia expedida por el Registro Inmobiliario
de no hallarse dicho inmueble afectado por gravámenes reales ni
su propietarios por alguna interdicción y, en su caso con el
consentimiento por escrito del acreedor o acreedores para la
realización del fraccionamiento, siempre que el acreedor no
fuese el Banco Hipotecario Nacional u otra institución oficial
análoga, nacional o provincial, en cuyo caso será necesario este
requisito;
b) Anteproyecto del trazado conteniendo; plano de lotéo con el
detalle del mismo, orientación caminos de acceso, ubicado con
respecto al pueblo o estación del ferrocarril mas próximo y
confeccionado por un técnico de las profesiones autorizadas para
hacerlo, quien firmará el original del mismo en tela y tres
copias heliográficas que se deberá acompañar;
c) Análisis de las aguas que se utilizará para el consumo e informe
hecho por la Dirección Provincial de Sanidad, con indicación de
la profundidad de la napa de agua, en caso de ser esta la fuente
de producción;
d) Propuesta del técnico que ha de ejecutar la operación de
replanteo y amojonamiento en todo de acuerdo a la exigencias de
las instrucciones para agrimensores de la Provincia; con
aceptación por parte del mismo;
e) En las divisiones o lotéos de los ejidos de las ciudades o
pueblos donde existe autoridad municipal, certificado de ésta de
que el anteproyecto de loteo no contraviene disposiciones
municipales que pudieren existir”.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a imprimir como texto
ordenado de la Ley Nº 1734, el que resulte de introducir las
modificaciones sancionadas por la Ley Nº 1893 y la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 14 de enero de 1949.-
MARCOS R. PAZ ISAAC A. CABANA
Secretario Vice Presidente 1°