LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4402 ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 112° de la Ley N° 4376 , el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 112°.- La presente Ley comenzará a regir a partir del día 18 de noviembre de 1988. Hasta tanto se designen los dos miembros Vocales Abogados y Fiscal Adjunto titulares, el Tribunal de […]







