LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1974 ARTICULO 1.- Modifícase la Ley Nº 1851 en la siguiente forma: “ARTICULO 1.- Todos los obreros que trabajan por cuenta de la Provincia, ya sea en obras por administración o por licitación, percibirán un jornal mínimo de ocho pesos con cincuenta centavos moneda nacional ($ 850 m/n.) a partir del 2 de […]







