LEY Nº 4380
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4380
“DE PRORROGA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 4341”
ARTICULO 1°.- Prorrógase por 180 días el plazo previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 4341 “De Creación del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy”.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de octubre de 1988.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
WASHINGTON JESUS CRUZ
Diputado
Vice Presidente 1°
A/C Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 11/10/1988
Publicado en BO Nº 7 de fecha 16/01/1989
Modifica LEY N° 4341