LEY Nº 4380

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4380

“DE PRORROGA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 4341”

ARTICULO 1°.- Prorrógase por 180 días el plazo previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 4341 “De Creación del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy”.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de octubre de 1988.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

WASHINGTON JESUS CRUZ

Diputado

Vice Presidente 1°

A/C Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 11/10/1988

Publicado en BO Nº 7 de fecha 16/01/1989

Modifica LEY N° 4341