LEY Nº 1962
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1962
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 14º de la Ley Nº 1931, en la
siguiente forma:
“Artículo 14º.- Los viáticos a regir en la Administración
Provincial y Reparticiones Autárquicas, se liquidarán de
conformidad a la reglamentación vigente y de acuerdo con la
siguiente escala:
Hasta $ 500.-, $ 18.- m/n.
Hasta $ 800.-, $ 21.- m/n.
De $801.- en adelante $ 24.- m/n.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 8 de marzo de 1949.-
MARCOS R. PAZ ISAAC A. CABANA
Secretario Vice Presidente 1°