LEY Nº 1964

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1964
ARTICULO 1.- Inclúyanse en la Ley 1711, Plan General de Obras Públicas
para toda la Provincia las siguientes obras:
DEPARTAMENTO DE EL CARMEN
a) Pueblo El Carmen:
1) Ampliación Aguas Corrientes
b) Estación Perico:
1) Construcción Viviendas Obreras
d) Pampa Blanca:
1) Sala de Primeros Auxilios
DEPARTAMENTO DE LEDESMA
a) Zona Rural:
1) Escuela en Paño
DEPARTAMENTO LEDESMA
a) Pueblo Nuevo:
1) Construcción Escuela de Manualidades
2) Ampliación y Refacción local Comisaría
c) Fraile Pintado
1) Provisión Aguas Corrientes
DEPARTAMENTO DE TUMBAYA
a) Tumbaya:
1) Ampliación y refacción local Escuela Nº 16
DEPARTAMENTO DE TILCARA
a) Tilcara:
1) Ampliación Hospital
b) Maimará:
1) Construcción Hogar-Escuela
d) Zona Rural:
1) Construcción Local Escuela en Colonia San José
DEPARTAMENTO DE HUMAHUACA
a) Humahuaca:
1) Construcción Viviendas Obreras
DEPARTAMENTO DE SUSQUES
a) Coranzuli:
1) Construcción Sala de Primeros Auxilios
DEPARTAMENTO DE SANTA CATALINA
a) Santa Catalina:
1) Construcción Escuela
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 9 de marzo de 1949.-
MARCOS R. PAZ ISAAC A. CABANA
Secretario Vice Presidente 1°