LEY N° 4402

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4402

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 112° de la Ley N° 4376 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 112°.- La presente Ley comenzará a regir a partir del día 18 de noviembre de 1988.

Hasta tanto se designen los dos miembros Vocales Abogados y Fiscal Adjunto titulares, el Tribunal de Cuentas implementará subrogancias con el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos, el Abogado de dicho Departamento de mayor antigüedad en la matrícula como Vocales y el Abogado que siga en antigüedad como Fiscal Adjunto”.

Por esta única vez, no será de aplicación el último párrafo del artículo 27°.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de noviembre de 1988.

 

JULI0 FRIAS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

PEDRO NOLASCO PIZARRO

VICEPRESIDENTE 2°

A/C PRESIDENCIA

LEGISLATURA – JUJUY

 

 

Sancionada 17/11/1988

Publicado en BO Nº 19A de fecha 13/02/1989

Modifica Ley N° 4376