LEY N° 4402
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4402
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 112° de la Ley N° 4376 , el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 112°.- La presente Ley comenzará a regir a partir del día 18 de noviembre de 1988.
Hasta tanto se designen los dos miembros Vocales Abogados y Fiscal Adjunto titulares, el Tribunal de Cuentas implementará subrogancias con el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos, el Abogado de dicho Departamento de mayor antigüedad en la matrícula como Vocales y el Abogado que siga en antigüedad como Fiscal Adjunto”.
Por esta única vez, no será de aplicación el último párrafo del artículo 27°.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de noviembre de 1988.
JULI0 FRIAS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
PEDRO NOLASCO PIZARRO
VICEPRESIDENTE 2°
A/C PRESIDENCIA
LEGISLATURA – JUJUY
Sancionada 17/11/1988
Publicado en BO Nº 19A de fecha 13/02/1989
Modifica Ley N° 4376