LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4526 ARTICULO 1º.- Derógase el artículo 1º de la Ley Nº 4481. ARTICULO 2º.- Modifícase el Inciso 1º) del artículo 1º de la Ley Nº 4241, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 53º.- En caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, gozarán de […]








