LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4555 ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Art. 69° de la Ley N° 4042, por el siguiente : “Artículo 69°.- El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez, será equivalente al 82% de la remuneración mensual correspondiente a la categoría a cargo mejor remunerado en que hubiere revistado el agente durante su actividad. […]







