LEY Nº 4562

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4562

DE FE DE ERRATAS DE LA LEY N° 4531 DE REESTRUCTURACION

DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO INMOBILIARIO

 

ARTICULO 1°.- Modifícase el texto de la mencionada Ley y donde dice “Planilla Anexa – Artículo 14 de la Ley N° 4531, deberá leerse “PLANILLA ANEXA – Artículo 7° de la Ley N° 4531”.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Mayo de 1991.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Administrativo

a/c Secretaria Parlamentaria

Legislatura de la Provincia

 

Prof. FAUSTO GERMAN NAVARRO

Diputado

Vicepresidente 1ro

A/C Presidencia

Legislatura – Jujuy

 

Sancionada 23/05/1991

Publicado en BO Nº 73 de fecha  05/07/1991

 Modifíca Ley N° 4531