LEY Nº 4562
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4562
DE FE DE ERRATAS DE LA LEY N° 4531 DE REESTRUCTURACION
DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO INMOBILIARIO
ARTICULO 1°.- Modifícase el texto de la mencionada Ley y donde dice “Planilla Anexa – Artículo 14 de la Ley N° 4531, deberá leerse “PLANILLA ANEXA – Artículo 7° de la Ley N° 4531”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Mayo de 1991.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Administrativo
a/c Secretaria Parlamentaria
Legislatura de la Provincia
Prof. FAUSTO GERMAN NAVARRO
Diputado
Vicepresidente 1ro
A/C Presidencia
Legislatura – Jujuy
Sancionada 23/05/1991
Publicado en BO Nº 73 de fecha 05/07/1991
Modifíca Ley N° 4531