LEY Nº 5012

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5012

 

MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4179 “LEY DE DECLARACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA DE INTERES PRIORITARIA PROVINCIAL”

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 4179, que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 5º.- A los fines de la presente Ley y su reglamentación, considéranse Areas Turísticas dentro del territorio provincial, a las superficies que por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial se declaren aptas, por su especialización sectorial y grado de

participación en el patrimonio turístico, para el desarrollo de la actividad turística. Estas Areas Turísticas podrán ser: Areas Turísticas de Permanencia o Areas Turísticas de Visita.

Considéranse Areas Turísticas de Permanencia a la porción de territorio que por sus atractivos naturales y/o culturales, la estructura de sus servicios turísticos y por la vocación receptiva de su población resulten aptos para la permanencia de turistas; considéranse Areas Turísticas de Visita la porción de territorio que no integrando las Areas Turísticas de Permanencia, cuenten con atractivos naturales y/o culturales recreativos específicamente turísticos, unidades de prestación de Servicios Turísticos Básicos y predisposición de su población para la recepción de visitantes.”

ARTICULO 2º.- Incorpórase al texto de la Ley Nº 4179 como Artículo 8º, el siguiente:

ARTICULO 8º.- Créanse tres (3) Consejos:

A) El Consejo Asesor Municipal: integrado por un representante de cada uno de los municipios de la Provincia, elegidos por el Departamento Ejecutivo respectivo. Su objetivo es participar en la formulación de la política provincial de turismo y asesorar y

dictaminar en los planes de desarrollo turístico y su incumbencia en el ámbito municipal.

B) El consejo Asesor de la Actividad Privada: estará integrado por representantes de las Cámaras que engloben sectores de la Actividad Privada con directa relación con la actividad turística y reconocimiento oficial. Su objetivo es participar en la formulación de las políticas de promoción e inversión y dictaminar en las cuestiones que le competen.

C) El consejo Asesor Técnico: integrado por un representante de los guías de turismo, uno (1) del Colegio de Ingenieros, uno (1) del Colegio de Arquitectos de Jujuy, un representante de la Oficina de Preservación, un representante de la Universidad Nacional de Jujuy. Su objetivo es participar en la formulación de las políticas turísticas y analizar y dictaminar sobre el impacto de la actividad sobre los recursos naturales, culturales, medio ambiente y ecosistema, como así también la gravitación sobre la conservación del patrimonio artístico, cultural, arquitectónico, arqueológico y paleontológico de la Provincia.

ARTICULO 3º.- Incorpórase a la Ley Nº 4179 como Artículo 9º, el siguiente:

“ARTICULO 9º.- Los consejos asesores creados por el artículo anterior, tienen el carácter de órgano consultivo, sus cargos son ad-honorem, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.”

ARTICULO 4º.- Incorpórase a la Ley Nº 4179 como Artículo 10º, el siguiente:

“ARTICULO 10º.- Los Consejos serán presididos por el Director Provincial de Turismo o el titular del organismo que a esos efectos se cree en el futuro.”

ARTICULO 5º.- Los artículos consignados originariamente en la Ley Nº 4179 como 8º y 9º quedan renumerados como artículos 11º y 12º, respectivamente.

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de agosto de 1997.-

 

 

Dr. WALTER BASILIO

BARRIONUEVO

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Sancionada 28/08/1997

Publicado en BO Nº 09 de fecha 21/01/1998