LEY Nº 5010

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5010

ARTICULO 1.- Sustitúyese el Artículo 3 de la Ley Nº 4735, por el siguiente:”

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial efectuará la transferencia de los inmuebles mediante la intervención de Escribanía de Gobierno.”

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Obras y Servicios Públicos y a la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de agosto de 1997.-

 

Dr. WALTER BASILIO

BARRIONUEVO

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

Sancionada 21/08/1997

Publicado en BO Nº 09 de fecha 21/01/1998