LEY Nº 5010
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5010
ARTICULO 1.- Sustitúyese el Artículo 3 de la Ley Nº 4735, por el siguiente:”
“ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial efectuará la transferencia de los inmuebles mediante la intervención de Escribanía de Gobierno.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Obras y Servicios Públicos y a la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de agosto de 1997.-
Dr. WALTER BASILIO
BARRIONUEVO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 21/08/1997
Publicado en BO Nº 09 de fecha 21/01/1998