LEY Nº 5005

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5005

 

“MODIFICATORIA DE LA LEY 4059

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el texto del Artículo 2º, de la Ley Nº 4059, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 2º.- Días no laborables:

a) Son días no laborables en la Provincia, los siguientes:

7 de Octubre

18 de Noviembre, y

Martes de Carnaval.

b) Son días no laborables en las ciudades y pueblos de la Provincia los correspondientes a los actos centrales religiosos de las celebraciones patronales, con que se honra al Santo del lugar dispuesto por autoridades eclesiásticas y municipales.”

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de julio de 1997.-

 

CPN. HUGO RUBEN TOBCHI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. De Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Sancionada 17/07/1997

Publicado en BO Nº 07 de fecha 16/01/1998