LEY Nº 5005
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5005
“MODIFICATORIA DE LA LEY 4059”
ARTICULO 1º.- Modifícase el texto del Artículo 2º, de la Ley Nº 4059, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2º.- Días no laborables:
a) Son días no laborables en la Provincia, los siguientes:
7 de Octubre
18 de Noviembre, y
Martes de Carnaval.
b) Son días no laborables en las ciudades y pueblos de la Provincia los correspondientes a los actos centrales religiosos de las celebraciones patronales, con que se honra al Santo del lugar dispuesto por autoridades eclesiásticas y municipales.”
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de julio de 1997.-
CPN. HUGO RUBEN TOBCHI
Secretario Administrativo
A/C. Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. De Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 17/07/1997
Publicado en BO Nº 07 de fecha 16/01/1998