LEY N° 4560
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4560
MODIFICATORIA DE LA LEY DEL PERSONAL POLICIAL NRO. 3758/81
CAPITULO I
ARTICULO 1°.- UNIFICACION DE DENOMINACION DE JERARQUIAS POLICIALES : Modifícase el Anexo I de la Ley del Personal Policial Nro. 3758/81 en su primera parte, correspondiente a la escala jerárquica del personal Superior, el que regirá de la siguiente forma :
A)ESCALA JERARQUICA DEL PERSONAL SUPERIOR
- a) Oficiales Superiores :
COMISARIO GENERAL
COMISARIO MAYOR
COMISARIO INSPECTOR
- b) Oficiales Jefes :
COMISARIO
SUB-COMISARIO
- c) Oficiales Subalternos :
OFICIAL PRINCIPAL
OFICIAL INSPECTOR
OFICIAL SUB-INSPECTOR
OFICIAL AYUDANTE
- B) ESCALA JERARQUICA DEL PERSONAL SUBALTERNO
- a) Sub-Oficiales Superiores:
SUB-OFICIAL MAYOR
SUB-OFICIAL PRINCIPAL
SARGENTO AYUDANTE
SARGENTO PRIMERO
- b) Sub-Oficiales Subalternos:
SARGENTO
CABO PRIMERO
CABO
- c) Tropa Policial :
AGENTE
ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo II, 1ra. parte de la Ley N° 3758/81, con respecto al ingreso y tope de los Escalafones de los distintos Cuerpos, el que quedará redactado conforme al modelo que se adjunta.
ARTICULO 3°.- Modifícase el Anexo II, 2da. parte de la Ley N° 3758/81, con respecto a las Facultades Disciplinarias en razón del grado, el que quedará redactado conforme al modelo que se adjunta.
ARTICULO 4°.- Modifícase el Anexo III, 4ta. Parte Inc. b), con respecto a las Facultades Disciplinarias por razón del grado, el que quedará redactado conforme al modelo que se adjunta.
ARTICULO 5°.- Modifícase el Anexo IV, 1ra. parte de la Ley N° 3758/81, con respecto al tiempo mínimo de permanencia en cada grado, a) Personal Superior, el que quedará redactado conforme al modelo que se adjunta.
CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIASARTICULO 6°.- Como consecuencia de la supresión del grado de Comisario Principal, su tiempo mínimo de permanencia, (cuatro años), será distribuido en otras jerarquías a fin de no disminuir la totalidad de años de servicio efectivo, que cada miembro debe prestar en la Repartición.
ARTICULO 7°.- En las jerarquías de Oficiales Subalternos, se cambiarán automáticamente, la denominación del grado en la forma que sigue:
- a) Oficial Sub-Ayudante por Oficial Ayudante
- b) Oficial Ayudante por Oficial Sub-Inspector
- c) Oficial Auxiliar por Oficial Inspector
Los Oficiales Principales, continuarán con idéntica denominación.
ARTICULO 8°.- Los actuales Comisarios Principales, pasan a denominarse COMISARIO INSPECTOR; los Comisarios Inspectores, pasan a denominarse COMISARIO MAYOR y los Inspectores Mayores, a COMISARIO GENERAL.
ARTICULO 9°.- La adecuación al grado que corresponde, según la presente Ley, será automática y se concretará reconociendo a cada uno, la antigüedad en el grado anterior a los fines de ser computados como tiempo mínimo cumplido en el nuevo grado.
ARTICULO 10°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar, hasta le 31 de diciembre de 1991, la transferencia del personal civil, que presta servicios en la Policía de la Provincia y en la Dirección General del Servicio Penitenciario, que opte por incorporarse al Escalafón Policial y al Escalafón Penitenciario, respectivamente. Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar la transferencia del personal que presta servicios en la Administración Pública Provincial centralizada, organismos descentralizados y entidades autárquicas y que opten por incorporarse al Escalafón Policial o Penitenciario; la transferencia que se produjese, implicará automáticamente, la eliminación del cargo que deja vacante el personal que se transfiere, y la creación simultánea del nuevo cargo del Escalafón Policial o Penitenciario.
ARTICULO 11°.- A los fines previstos en el artículo anterior, facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar la transferencia de los créditos presupuestarios correspondientes.
ARTICULO 12°.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias del presente Capítulo.
ARTICULO 13°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de mayo de 1991.-
LUIS R. CALDERARI
Secretario Administrativo
A/C Secretaría Parlamentaria
Legislatura de la Pcia.
FAUSTO GERMAN NAVARRO
Diputado
Vice-Presidente 1°
A/C Presidencia
Legislatura de la Pcia.
Sancionada 23/05/1991
Publicado en BO Nº 88 de fecha 01/08/1991
MODIFICA LEY N° 3758.-