LEY Nº 5004

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5004

 

“MODIFICATORIA DE LA LEY 5000·”

ARTICULO 1º.- Modifícase el texto de los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 5000 “De Creación del Fondo Solidario”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 1º.- Establécese desde la fecha de promulgación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 1997, una contribución de emergencia que se aplicará a todos los funcionarios públicos provinciales y municipales que perciban una remuneración bruta superior a los Mil Quinientos Pesos ($ 1.500).”

“ARTICULO 2º.- Son considerados sujetos pasivos de esta contribución los funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo Provincial, del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de las Municipalidades y Comisiones Municipales, quedando comprendidos tanto los funcionarios designados por cargos electivos o por autoridad competente y que no gocen de estabilidad en el cargo, así como los que requieran de acuerdo legislativo.”

ARTICULO 3º.- La base de cálculo de la contribución de emergencia establecida en el artículo 1º será calculada sobre el sueldo básico o la dieta según corresponda.”

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de julio de 1997.-

 

CPN. HUGO RUBEN TOBCHI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. De Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Sancionada 01/07/1997

Publicado en BO Nº 06 de fecha 14/01/1998