LEY Nº 4563
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4563
MODIFICATORIA DE LA LEY N° 4513 “PROMOCION DE LA MICROEMPRESA”
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 11 de la Ley 4513 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ENTIDAD FINANCIERA : El Banco de la Provincia de Jujuy y/o el Banco de Acción Social según lo disponga el Consejo de Microempresa, operarán como entidades financieras para efectivizar los créditos y efectuar los cobros sujetos a las decisiones adoptadas por el Consejo de la Microempresa en cuanto al otorgamiento de los mismos y de acuerdo a las disponibilidades del (FO.DE.FO.MI.).”
ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 13 de la Ley 4513 que quedará redactado de la siguiente manera :
“La Dirección Provincial de Rentas informará semanalmente a la Tesorería de la Provincia y al Consejo de la Microempresa el monto que corresponda afectar al FO.DE.FO.MI. de los recursos dispuestos en el artículo precedente.”
“La Tesorería de la Provincia, previo pedido de libramiento de fondos por parte del Consejo de la Microempresa, deberá transferir a la cuenta especial del FO.DE.FO.MI., el importe solicitado o informado por la Dirección Provincial de Rentas y todos los demás recursos previstos, dentro de las 48 horas de recibida la solicitud.”
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el Consejo de la Microempresa, como administrador del FO.DE.FO.MI. podrá establecer los mecanismos y procedimientos para la percepción, recaudación o ingreso de los recursos.”
ARTICULO 3º.- Modifícase el inciso c) del artículo 18 de la Ley N° 4513 que quedará redactado de la siguiente manera :
“c) Un representante de la Entidad Financiera – Banco de la Provincia de Jujuy y/o Banco de Acción Social, según lo disponga el Consejo de la Microempresa.”
ARTICULO 4º.- Modifícase el inciso j) del artículo 24 de la Ley N° 4513, que quedará redactado de la siguiente manera:
“j) Comunicar al Banco de la Provincia de Jujuy y/o al Banco de Acción Social – según lo disponga el Consejo de la Microempresa – mediante resolución, el otorgamiento de créditos así como plazo y condiciones a que se sujetan los mismos”.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de mayo de 1991.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Administrativo
a/c Secretaria Parlamentaria
Legislatura de la Provincia
Prof. FAUSTO GERMAN NAVARRO
Diputado
Vicepresidente 1ro
A/C Presidencia
Legislatura – Jujuy
Sancionada 23/05/1991
Publicado en BO Nº 72 de fecha 03/07/1991
MODIFICA LEY N° 4513