LEY Nº 4565

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4565

“MODIFICATORIA DE LA LEY N° 4554”

ARTICULO 1°.-.Agrégase como Artículo 3° de la Ley Nº4554, el siguiente:

Artículo 3°.- Las disposiciones de la presente Ley, serán de aplicación a partir del 01 de enero de 1991.”

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Junio de 1991.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Administrativo

A/C Secretaria Parlamentaria

Legislatura de la Provincia

 

Prof. FAUSTO GERMAN NAVARRO

Diputado

Vicepresidente 1ro

A/C Presidencia

Legislatura – Jujuy

 

Sancionada 13/06/1991

Publicado en BO Nº 84A de fecha  31/07/1991

 

“MODIFICA LEY N° 4554”