LEY Nº 4565
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4565
“MODIFICATORIA DE LA LEY N° 4554”
ARTICULO 1°.-.Agrégase como Artículo 3° de la Ley Nº4554, el siguiente:
“Artículo 3°.- Las disposiciones de la presente Ley, serán de aplicación a partir del 01 de enero de 1991.”
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Junio de 1991.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Administrativo
A/C Secretaria Parlamentaria
Legislatura de la Provincia
Prof. FAUSTO GERMAN NAVARRO
Diputado
Vicepresidente 1ro
A/C Presidencia
Legislatura – Jujuy
Sancionada 13/06/1991
Publicado en BO Nº 84A de fecha 31/07/1991
“MODIFICA LEY N° 4554”