LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 822 ARTICULO 1.- Vótase la cantidad de “veinte y seis pesos con noventa y ocho centavos m/n.” ($24.976,98 m/n.), para abonar a los Maestros Jubilados las asignaciones que se les adeuda hasta el 31 de Diciembre del año ppdo. por razón del déficit producido en la aplicación de la Ley respectiva. ARTICULO 2.- […]