LEY Nº 810

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 810
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo entregará a la Secretaría de la H.
Cámara la cantidad de “tres mil doscientos sesenta y dos pesos moneda
nacional” ($3.262,00 m/n) con destino al pago de los gastos originados
por el sepelio de los restos del ex-diputado doctor Pablo Carrillo.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente