LEY Nº 790

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 790
ARTICULO 1.- Jubílase a don Demetrio Benitez con la asignación mensual
de ciento cincuenta pesos moneda nacional ($150,00 m/n.) por sus
servicios prestados a la Provincia en distintas reparticiones.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales hasta tanto se
incluya en la Ley General de Presupuesto y con imputación a la
presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente