LEY Nº 800
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 800
ARTICULO 1.- Acuérdase ocho becas de ciento veinte pesos moneda
nacional mensuales cada una para los estudiantes Julio Linares, René
Cardozo, Néstor M. Sequeiros, Eduardo Cuevas Cejas, Lucio Campero,
Carlos Zurueta, Juan Guillermo Gonza y Wences Quintana.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma hasta tanto sea
incluida en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente