LEY Nº 812
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 812
ARTICULO 1.- Acuérdase una pensión de sesenta pesos mensuales ($60,00)
a la señorita Mercedes Gorriti, sobrina nieta del Canónigo Gorriti.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma hasta se incluya en
la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente