LEY Nº 817

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 817
ARTICULO 1.- Acuérdase a la señora Ofelia P. de Bond, una pensión
graciable de doscientos pesos moneda nacional mensuales ($200,00
m/n.).
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales y con imputación a
la presente hasta tanto sea incluido en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente