LEY Nº 792
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 792
ARTICULO 1.- Acuérdase al señor Sandalio Torres una pensión graciable
de sesenta pesos m/nacional ($60,00 m/n.) mensuales.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente, hasta tanto sea incluido en la Ley General de
Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente