LEY Nº 822

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 822
ARTICULO 1.- Vótase la cantidad de “veinte y seis pesos con noventa y
ocho centavos m/n.” ($24.976,98 m/n.), para abonar a los Maestros
Jubilados las asignaciones que se les adeuda hasta el 31 de Diciembre
del año ppdo. por razón del déficit producido en la aplicación de la
Ley respectiva.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 29 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente