LEY Nº 813

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 813
ARTICULO 1.- Acuérdase a doña Rosaura I. de Arias una pensión
graciable de setenta pesos moneda nacional mensuales ($70,00 m/n.)
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales y con imputación a
la presente Ley hasta tanto sea incluido en la Ley General de
Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente